Beneficios Tributarios para Inversores

Promoción industrial.
Decreto Ley 14.178

Este decreto Ley aplica a las actividades industriales declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo y consta de los siguientes beneficios:

  • Canalización del ahorro: personas físicas o jurídicas que efectúen aportes documentados en acciones nominativas por empresas comprendidas en el decreto ley 14.178 pueden deducir de su impuesto a la renta, el monto invertido.

  • Auto canalización del ahorro: sociedades anónimas que aumenten su capital integrado mediante capitalización de reservas o distribución de dividendos en acciones, pueden deducir de su impuesto a la renta, el monto invertido de esta forma.
DECRETO 455/007

Exoneración de impuesto a la renta de hasta el 100% del monto efectivamente invertido en activos fijos o intangibles; beneficio a ser utilizado en un plazo de 3 a 25 años a partir del año en que se obtenga renta fiscal positiva, dependiendo de la categorización de la inversión.

Las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, se computarán por el 120% del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Las nuevas inversiones que se realicen, pueden dar lugar a ampliación de beneficios.

Estímulos Generales

Aplica a contribuyentes de renta empresaria con actividad industrial o agropecuaria. Se exonera del Impuesto al Patrimonio a bienes del activo fijo (se consideran activo gravado a efectos de la deducción de pasivos). Se exonera IVA e IMESI por importación de bienes del activo fijo y devolución de IVA de dichos bienes adquiridos en plaza.

DECRETO 58/009

Exoneración de impuesto a la renta de hasta el 100% del monto efectivamente invertido en activos fijos o intangibles; beneficio a ser utilizado en un plazo de 3 a 25 años a partir del año en que se obtenga renta fiscal positiva, dependiendo de la categorización de la inversión.

Promoción y protección de inversiones. Ley 16.906

Esta ley declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros. Consagra la igualdad en la admisión y tratamiento de inversores nacionales y extranjeros (no requieren autorización previa ni registro). El Estado uruguayo garantiza la libre transferencia de capitales y utilidades al exterior Y la libre convertibilidad de la moneda.

Facultad del Poder Ejecutivo

Exoneración de Impuesto al Patrimonio respecto de mejoras fijas, bienes inmateriales y bienes de nuevas tecnologías. Régimen de depreciación acelerada para el impuesto a la renta empresaria e impuesto al Patrimonio de los bienes referidos.

Estímulos Específicos

Aplicable a actividades sectoriales, y/o Proyectos de inversión declarados promovidos por el Poder Ejecutivo (la declaración la decreta el Poder Ejecutivo con el visto bueno de la COMAP). El Estado Uruguayo garantiza a los inversores amparados al régimen los beneficios que la ley les otorga. Son aplicables los beneficios fiscales establecidos por el decreto ley 14.178.

Parques Industriales

LEY 17.547

Aplica a quienes instalen o se radiquen en Parques Industriales, los cuales podrán acceder a los beneficios establecidos en la ley 16.906.

DECRETO 524/005

Declara de interés nacional la promoción y el desarrollo de Parques Industriales. Declara promovido en el marco de la ley 16.906, la instalación de Parques Industriales. Prevé beneficio por auto canalización del ahorro; aumenta la exoneración de la renta hasta en 75% del monto invertido según la localización, a ser utilizado hasta en 6 ejercicios económicos..

DECRETO 2/012

Prevé para usuarios de parques industriales la posibilidad de obtener beneficios adicionales de hasta un 15% sobre la escala de indicadores de la Ley de Promoción de Inversiones, así como la posibilidad de obtener crédito fiscal por los montos de aportes patronales pagados por la empresa usuaria del parque industrial, por un plazo de hasta cinco años.

Unidad de apoyo al sector privado